La Seguridad Social tiene previsto conceder una pensión de por vida a los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento

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La pensión en favor de familiares puede ayudar a quienes dependían económicamente de su padre o su madre y se quedan sin ese apoyo tras su muerte

Redacción Vitónica

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Cuando un padre o una madre necesita cuidados, compaginar su atención con el trabajo puede resultar difícil. Si se acaba dependiendo de sus ingresos, su muerte deja, además del duelo, la preocupación de cómo llegar a fin de mes. A pesar de ello, conviene recordar la protección que existe para algunas de estas personas.

Se trata de la pensión en favor de familiares, a la que pueden acceder hijos mayores de 45 años que cuidaron de sus padres y estaban a su cargo. Es una prestación que ya existía y que puede cobrarse de por vida, mientras se mantengan las condiciones que permiten recibirla, no basta simplemente con haber cuidado al progenitor durante dos años.

Quién puede solicitar esta pensión

Los requisitos de la Seguridad Social se refieren tanto a la persona fallecida como a quien solicita la pensión. El padre o la madre debía cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, o reunir al fallecer las condiciones para que se le reconociera. Si aún no tenía reconocida la incapacidad permanente, su expediente debía estar pendiente de resolución. 

El hijo o la hija debe estar soltero, viudo, separado judicialmente o divorciado y acreditar dedicación prolongada al cuidado. También debe haber convivido con el progenitor y dependido económicamente de él durante, al menos, los dos años anteriores a su muerte. Hay una excepción recogida en la misma ficha oficial: si el familiar con quien convivía murió dentro de esos dos años, la convivencia y la dependencia económica se cuentan desde aquel fallecimiento.

A esas condiciones se añade no tener derecho a otra pensión pública ni disponer de recursos suficientes para mantenerse. Tampoco puede haber familiares con obligación legal y posibilidades de cubrir su sustento. El límite de ingresos que señala la Seguridad Social es el salario mínimo interprofesional, que en 2026 está fijado en 17.094 euros al año, según el real decreto publicado en el BOE.

Cuánto se cobra y cómo solicitarla

La cantidad que se cobra depende de cada caso. Como norma general, corresponde el 20% de la base reguladora del fallecido, una referencia de cálculo que no equivale necesariamente a la pensión que ingresaba cada mes. La información oficial sobre el importe recoge también cuantías mínimas y posibles incrementos para determinados supuestos.

Aunque pueda mantenerse de por vida, hay cambios que afectan a su cobro. Casarse, por ejemplo, es una de las causas de extinción de esta pensión. Quien la recibe debe comunicar los cambios económicos o familiares a la Seguridad Social para que se valore si puede seguir percibiéndola.

Para solicitarla no hay una fecha límite, aunque dejar pasar el tiempo puede hacer que se pierdan mensualidades. El procedimiento de la Seguridad Social establece que, si se pide después de los tres primeros meses desde el fallecimiento, solo pueden recuperarse hasta tres meses anteriores a la solicitud. Si se presenta dentro de esos tres primeros meses y el padre o la madre era pensionista, se cobra desde el primer día del mes siguiente al de su muerte.

Foto | Moncloa

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